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	<title>María Paulina Vergara | J Kelley Law Group</title>
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		<title>Sobre el exequátur en Colombia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Paulina Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Apr 2023 17:48:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Colombiano]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="font-weight: 400;">Para los ciudadanos colombianos que no están familiarizados con este tipo de términos jurídicos y que viven en el exterior o piensan radicarse fuera de su país, esta información podrá ser de utilidad. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El </span><i><span style="font-weight: 400;">exequátur</span></i><span style="font-weight: 400;"> es una institución jurídica o procedimiento jurisdiccional que nace del derecho internacional privado para que las sentencias proferidas en el extranjero tengan efectos dentro del territorio nacional o local. En otras palabras, se trata de un proceso de homologación de sentencias judiciales y/o laudos arbitrales producidos en un país extranjero para que tengan eficacia en Colombia, una vez el juez competente determine que estos reúnen los requisitos de fondo y formales que la ley colombiana contempla en sus <a href="https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/605.htm" target="_blank" rel="noopener">artículos 606 y 607 del Código General del Proceso</a>.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta figura es importante para los colombianos residentes en el exterior porque con seguridad se pueden ver inmersos en trámites judiciales que pueden alterar su estado civil y definir derechos y obligaciones en razón al parentesco, cuyos efectos deberían extenderse a Colombia, por ejemplo: proceso de divorcios, filiación, alimentos, adopción, custodias, sucesiones entre otros; pero, para que dichas decisiones judiciales trasciendan localmente, deberán surtir el proceso de homologación o </span><i><span style="font-weight: 400;">exequatur</span></i><span style="font-weight: 400;"> aludido dentro del territorio nacional, siendo de competencia para conocer de este asunto la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.</span></p>
<blockquote>
<p><span style="font-weight: 400;">Se trata de un proceso de homologación de sentencias judiciales y/o laudos arbitrales producidos en un país extranjero para que tengan eficacia en Colombia.</span></p>
</blockquote>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta figura es compleja por cuanto sus requisitos son bastante rígidos, y las diferencias en los sistemas judiciales del país extranjero con el nacional, así como las diferencias en el idioma, en ocasiones son un obstáculo para obtener el resultado de homologación. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En la tesis de pregrado de la Universidad San Buenaventura, sobre las causas de denegación del exequatur, análisis jurisprudencial de <a href="http://hdl.handle.net/10819/7007" target="_blank" rel="noopener">Noreña y Lopera (2015)</a>, los estudiantes identificaron que existe un alto porcentaje de denegación del </span><i><span style="font-weight: 400;">exequatur</span></i><span style="font-weight: 400;"> por la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos formales consagrados en el articulo 606 del Código General del Proceso; como, por ejemplo: “</span><i><span style="font-weight: 400;">No presentar copia auténtica y debidamente legalizada proveniente del tribunal ajeno.</span></i><i><span style="font-weight: 400;">”</span></i><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También se ha denegado por requisitos de fondo, como no probar la falta de reciprocidad diplomática sobre el reconocimiento de sentencias y/o laudos arbitrales extranjeras en su territorio a través un tratado internacional o legislación interna que lo regule</span><span style="font-weight: 400;">. Otras causales de denegación encontradas por los estudiantes en su tesis fueron: la violación de normas de orden público; existencia de sentencia sobre el mismo asunto; o no se demostró que se trataba de una sentencia</span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A su vez, otro de los requisitos formales que puede resultar complejo de suplir es demostrar que la sentencia foránea se encuentra debidamente ejecutoriada o tenga un carácter definitivo, esto es, que no se hayan presentado los recursos en las oportunidades previstas por la ley o habiéndose presentado ya fueron resueltos; ya que esta constancia en muchas legislaciones no existe o no es necesaria, pues con la sola existencia de la sentencia basta para demostrar su carácter definitivo. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Al verificar la jurisprudencia y las sentencias en materia de </span><i><span style="font-weight: 400;">exequátur</span></i><span style="font-weight: 400;"> se ha podido evidenciar que un gran número corresponde a divorcios</span><span style="font-weight: 400;">. Lamentablemente ciudadanos colombianos y extranjeros se han encontrado con la dificultad de homologar sus fallos o de acudir a la vía jurisdiccional en Colombia, porque los jueces alegan falta de competencia territorial, pues ambas partes ya no residen en el país o tal vez nunca han residido. Es todo un dolor de cabeza para ellos encontrar una salida jurídica. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La recomendación de <strong><em>J Kelley Law Group</em></strong> es que antes de adelantar un trámite que tenga que ver con un nacional colombiano o bienes en Colombia (El Código Civil consagra un estatuto personal y territorial frente al estado civil de los nacionales y bienes ubicados en Colombia, es decir, que el nacional colombiano en donde se encuentre está sometido también a la ley colombiana, así como los bienes ubicados en el país) busque una asesoría con un abogado colombiano para verificar cuál sería el trámite más conveniente, aprovechando que en la actualidad existen convenios internacionales que regulan determinados trámites que pueden afectar el estado civil o derechos y obligaciones a favor de colombianos, tales como la adopción internacional y alimentos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Respecto a los procesos de divorcio se recomienda analizar con un abogado la conveniencia o no de adelantarlos en el exterior, atendiendo los tropiezos que puede representar su homologación en Colombia. Así mismo, en caso de haber realizado un proceso de divorcio, se recomienda asesorarse adecuadamente a través de profesional jurídico experto que pueda adelantar estos trámites y/o verificar la necesidad de repetir las acciones en Colombia. </span></p>
<blockquote></blockquote></div>
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			</div>



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		<title>Una historia y mil motivos: jóvenes inmigrantes especiales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Paulina Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Mar 2023 12:10:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Migratorio]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner">Una historia y mil motivos: jóvenes inmigrantes especiales</div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><span style="font-weight: 400;">La categoría de Joven Inmigrante Especial (SIJ) es una clasificación, similar a una visa, de no inmigrante y de tipo humanitaria dentro de la <a href="https://jkelleylawgroup.com/es/derecho-migratorio/">Ley de Inmigración en Estados Unidos.</a> Su objetivo principal es otorgar beneficios migratorios a los niños, niñas y jóvenes inmigrantes que se encuentren en Estados Unidos debido al maltrato, abandono o negligencia por parte de sus padres y han buscado protección de las cortes de menores. Busca que estos niños, niñas o adolescentes gocen de la protección y garantías institucionales, ya que en su país de origen son inexistentes o precarias por la ausencia de las autoridades judiciales y de policía que puedan protegerlos de sus victimarios, de la delincuencia o de actos de violencia; también por la falta de educación y ausencia de oportunidades para tener acceso a una vida digna. </span></p>
<p><b>¿Cuáles son los requisitos?</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para acceder a este tipo de clasificación se deben cumplir los siguientes requisitos</span><span style="font-weight: 400;">:</span></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;"> Ser menor de 21 años al momento de presentar la petición SIJ.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Vivir en los Estados Unidos.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Ser soltero.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Tener una orden válida expedida por un Tribunal Estatal de menores en Estados Unidos, mediante la cual se determine su custodia en cabeza de una agencia estatal, un departamento, una persona o una entidad designada por el tribunal; demostrar que no se puede reunir con los padres o alguno de ellos, como consecuencia de alguna de las siguientes situaciones: </span></li>
</ol>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Abuso</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Abandono</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Maltrato</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Una causa similar bajo la ley estatal</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Regresar al país natal o a su última residencia habitual o la de sus padres no resulta lo mejor para ese niño, niña o adolescente.</span></li>
</ul>
<p><b>Nota:</b><span style="font-weight: 400;"> Algunos tribunales de menores solo emitirán la orden si la persona es menor de 18 años de edad.</span></p>
<ol start="5">
<li><span style="font-weight: 400;"> Ser elegible de acuerdo con los criterios de U.S Citizenship and Immigration Services, que significa buscar la orden del Tribunal de menores para obtener asistencia respecto a las situaciones descritas, no únicamente para obtener los beneficios migratorios.</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;"> Consentimiento escrito del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS) se le otorgó la custodia a HHS.</span></li>
</ol>
<p><b>¿Cuáles son los beneficios migratorios?</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Una vez la petición de Joven Inmigrante Especial (SIJ) es aprobada, se pueden adelantar los trámites de ajuste de estatus para residencia permanente, también conocida como Green Card.</span></p>
<p><b>Nuestra experiencia en el manejo de peticiones por Joven Inmigrante Especial (SIJ) y otro tipo de visas humanitarias (Visa de no inmigrante para víctimas de trata de personas o VISA T)</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En J Kelley Law Group estamos familiarizados con este tipo de peticiones. En la actualidad hemos gestionado aproximadamente 27 casos de niños, niñas y jóvenes que buscan acceder a este tipo de categoría y hemos logrado residencias permanentes. Lamentablemente son muchos los niños, niñas y adolescentes que ingresan a los Estados Unidos sin acompañamiento, exponiéndose a todo tipo de peligros. En muchas ocasiones han sufrido de abuso, abandono, maltrato y negligencia por parte de sus progenitores. </span></p>
<p><b>Una historia y mil motivos para trabajar en estos casos</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Recuerdo un caso que aún retumba en mi cabeza. Y lo hace porque soy madre y no podía siquiera imaginar que algo así sucediera. Una niña de 10 años, de origen centroamericano, vivía con una persona que ella llamaba abuela, pero en realidad era una persona sin ningún tipo de parentesco que cuidaba de ella.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Su padre nunca la reconoció y la abandonó desde pequeña. Su madre tuvo que salir hacia los Estados Unidos en busca de asilo debido a que había sido víctima de amenazas en su país cuando la pequeña tenía tan solo 3 años. La niña prácticamente se encontraba sola y la señora que cuidaba de ella falleció.  Pasó a manos de vecinos, que en muchas ocasiones no le daban suficiente comida y la maltrataban. Ella se sentía excluida y añoraba estar con su mamá, quien mantenía comunicación con la niña y enviaba dinero a los vecinos para que cuidaran de ella. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ante la dolorosa situación que padecía y sin consultar con su madre, esta pequeña decidió por sus propios medios abandonar el lugar en el que estaba. De autobús en autobús y gracias a la ayuda de personas dispuestas a brindarle alimentación, con apenas 10 años de edad cruzó sola la frontera e ingresó a los Estados Unidos. El final de esta historia fue feliz, pues la protagonista pudo reencontrarse con su madre, sin embargo, no todos los menores corren con la misma suerte y terminan abusados, maltratados, torturados y extorsionados. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Confieso que esta historia me conmovió muchísimo. Es difícil imaginar el nivel de soledad, abandono y sufrimiento que podría estar padeciendo la menor para que decidiera tomar un riesgo tan grande. Esa es la misma historia de demasiados niños latinos que se exponen diariamente a cruzar la frontera en busca de un sueño aparentemente simple, pero realmente excepcional: volver a sentir el calor de su madre. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Según la <a href="https://www.dhs.gov/sites/default/files/2022-09/2022_0818_plcy_southwest_border_enforcement_report_fy_2021.pdf%20" target="_blank" rel="noopener">estadística</a> del año 2021 realizada en el marco del informe de cumplimiento por la Office of Immigration Statistics -Homeland Security Of United States</span><span style="font-weight: 400;">, son alrededor de 146.054 los casos de menores sin acompañamiento que fueron procesados por CBP- U.S Customs And Border Protection. Recientemente las <a href="semana.com/noticias-estados-unidos/articulo/tragedia-dos-ninos-murieron-tras-intentar-cruzar-el-rio-bravo-hacia-estados-unidos/202215/%20">noticias</a> reportaron que dos niños murieron al intentar cruzar el río Bravo hacia los Estados Unidos</span><span style="font-weight: 400;"> y la oficina de Aduana y protección Fronteriza de Estados Unidos ha registrado 609 migrantes que han muerto cruzando la frontera en lo corrido del año 2022</span><span style="font-weight: 400;">. Los menores también se exponen a otro tipo de riesgos o delitos como trata de migrantes y humana. A través de engaños, amenazas, uso de la fuerza, rapto, y fraude, muchos se aprovechan de su situación de vulnerabilidad. Ellos terminan sometidos a trabajos abusivos, o son cooptados por grupos dedicados a la trata de blancas o sexual. Según datos de la UNDOC-Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, la mitad de las víctimas de trata humana son menores de 18 años (UNDOC 2009); y del 15% a 20% de las víctimas son niños</span><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Nuestra firma de abogados ha venido acompañando a personas víctimas de este flagelo, quienes han podido aplicar a la visa humanitaria conocida como</span><b> Visa de no inmigrante para víctimas de trata de personas o VISA T</b><span style="font-weight: 400;">.  Este tipo de visa busca otorgar un beneficio temporal de inmigración a algunas víctimas de una forma severa de trata humana, sea por trata sexual o trata de mano de obra, que permanezcan en los Estados Unidos durante un máximo de 4 años y hayan ayudado a las agencias de orden público en una investigación o procesamiento de sus victimarios o autores intelectuales, materiales o partícipes. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En un próximo artículo ampliaremos sobre las condiciones, requisitos y beneficios migratorios de este tipo de visa humanitaria de no inmigrante. Ningún esfuerzo está de más para que estas historias dejen de escribirse.</span></p>
<p>&nbsp;</p></div>
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