Para los ciudadanos colombianos que no están familiarizados con este tipo de términos jurídicos y que viven en el exterior o piensan radicarse fuera de su país, esta información podrá ser de utilidad.
El exequátur es una institución jurídica o procedimiento jurisdiccional que nace del derecho internacional privado para que las sentencias proferidas en el extranjero tengan efectos dentro del territorio nacional o local. En otras palabras, se trata de un proceso de homologación de sentencias judiciales y/o laudos arbitrales producidos en un país extranjero para que tengan eficacia en Colombia, una vez el juez competente determine que estos reúnen los requisitos de fondo y formales que la ley colombiana contempla en sus artículos 606 y 607 del Código General del Proceso.
Esta figura es importante para los colombianos residentes en el exterior porque con seguridad se pueden ver inmersos en trámites judiciales que pueden alterar su estado civil y definir derechos y obligaciones en razón al parentesco, cuyos efectos deberían extenderse a Colombia, por ejemplo: proceso de divorcios, filiación, alimentos, adopción, custodias, sucesiones entre otros; pero, para que dichas decisiones judiciales trasciendan localmente, deberán surtir el proceso de homologación o exequatur aludido dentro del territorio nacional, siendo de competencia para conocer de este asunto la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
Se trata de un proceso de homologación de sentencias judiciales y/o laudos arbitrales producidos en un país extranjero para que tengan eficacia en Colombia.
Esta figura es compleja por cuanto sus requisitos son bastante rígidos, y las diferencias en los sistemas judiciales del país extranjero con el nacional, así como las diferencias en el idioma, en ocasiones son un obstáculo para obtener el resultado de homologación.
En la tesis de pregrado de la Universidad San Buenaventura, sobre las causas de denegación del exequatur, análisis jurisprudencial de Noreña y Lopera (2015), los estudiantes identificaron que existe un alto porcentaje de denegación del exequatur por la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos formales consagrados en el articulo 606 del Código General del Proceso; como, por ejemplo: “No presentar copia auténtica y debidamente legalizada proveniente del tribunal ajeno.”
También se ha denegado por requisitos de fondo, como no probar la falta de reciprocidad diplomática sobre el reconocimiento de sentencias y/o laudos arbitrales extranjeras en su territorio a través un tratado internacional o legislación interna que lo regule. Otras causales de denegación encontradas por los estudiantes en su tesis fueron: la violación de normas de orden público; existencia de sentencia sobre el mismo asunto; o no se demostró que se trataba de una sentencia.
A su vez, otro de los requisitos formales que puede resultar complejo de suplir es demostrar que la sentencia foránea se encuentra debidamente ejecutoriada o tenga un carácter definitivo, esto es, que no se hayan presentado los recursos en las oportunidades previstas por la ley o habiéndose presentado ya fueron resueltos; ya que esta constancia en muchas legislaciones no existe o no es necesaria, pues con la sola existencia de la sentencia basta para demostrar su carácter definitivo.
Al verificar la jurisprudencia y las sentencias en materia de exequátur se ha podido evidenciar que un gran número corresponde a divorcios. Lamentablemente ciudadanos colombianos y extranjeros se han encontrado con la dificultad de homologar sus fallos o de acudir a la vía jurisdiccional en Colombia, porque los jueces alegan falta de competencia territorial, pues ambas partes ya no residen en el país o tal vez nunca han residido. Es todo un dolor de cabeza para ellos encontrar una salida jurídica.
La recomendación de J Kelley Law Group es que antes de adelantar un trámite que tenga que ver con un nacional colombiano o bienes en Colombia (El Código Civil consagra un estatuto personal y territorial frente al estado civil de los nacionales y bienes ubicados en Colombia, es decir, que el nacional colombiano en donde se encuentre está sometido también a la ley colombiana, así como los bienes ubicados en el país) busque una asesoría con un abogado colombiano para verificar cuál sería el trámite más conveniente, aprovechando que en la actualidad existen convenios internacionales que regulan determinados trámites que pueden afectar el estado civil o derechos y obligaciones a favor de colombianos, tales como la adopción internacional y alimentos.
Respecto a los procesos de divorcio se recomienda analizar con un abogado la conveniencia o no de adelantarlos en el exterior, atendiendo los tropiezos que puede representar su homologación en Colombia. Así mismo, en caso de haber realizado un proceso de divorcio, se recomienda asesorarse adecuadamente a través de profesional jurídico experto que pueda adelantar estos trámites y/o verificar la necesidad de repetir las acciones en Colombia.
Buenas tardes,
Me puede recomendar algún abogado en Colombia para poder realizar un trámite Exequátur (para homologar en Colombia un divorcio realizado en España)
Muchas gracias!
matrimonio celebrado en colombia entre italiana y colombiano, y registrado en Italia. La pareja procreò a una hija tanto italiana como colombiana. ahora quieren separarse consensualmente en italia. pero solo la mujer y la hija viven allà el padre vive en Colombia. en italia hay competencia para pronunciar decreto de homologacion de separacion conseual. yo sè que esa sentencia italiana puede producir efectos en colombia atravès el procedimiento de exequatur art. 606 -607.
Pero el articulo al para. 4 dice que no produce efectos si el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos. como puedo saber si este caso es de competencia exclusiva de los jueces colombianos.