Una historia y mil motivos: jóvenes inmigrantes especiales

Una historia y mil motivos: jóvenes inmigrantes especiales

La categoría de Joven Inmigrante Especial (SIJ) es una clasificación, similar a una visa, de no inmigrante y de tipo humanitaria. Su objetivo principal es otorgar beneficios migratorios a los niños, niñas y jóvenes inmigrantes que se encuentren en Estados Unidos debido al maltrato, abandono o negligencia por parte de sus padres y han buscado protección de las cortes de menores. Busca que estos niños, niñas o adolescentes gocen de la protección y garantías institucionales, ya que en su país de origen son inexistentes o precarias por la ausencia de las autoridades judiciales y de policía que puedan protegerlos de sus victimarios, de la delincuencia o de actos de violencia; también por la falta de educación y ausencia de oportunidades para tener acceso a una vida digna. 

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder a este tipo de clasificación se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser menor de 21 años al momento de presentar la petición SIJ.
  2. Vivir en los Estados Unidos.
  3. Ser soltero.
  4. Tener una orden válida expedida por un Tribunal Estatal de menores en Estados Unidos, mediante la cual se determine su custodia en cabeza de una agencia estatal, un departamento, una persona o una entidad designada por el tribunal; demostrar que no se puede reunir con los padres o alguno de ellos, como consecuencia de alguna de las siguientes situaciones: 
  • Abuso
  • Abandono
  • Maltrato
  • Una causa similar bajo la ley estatal
  • Regresar al país natal o a su última residencia habitual o la de sus padres no resulta lo mejor para ese niño, niña o adolescente.

Nota: Algunos tribunales de menores solo emitirán la orden si la persona es menor de 18 años de edad.

  1. Ser elegible de acuerdo con los criterios de U.S Citizenship and Immigration Services, que significa buscar la orden del Tribunal de menores para obtener asistencia respecto a las situaciones descritas, no únicamente para obtener los beneficios migratorios.
  2. Consentimiento escrito del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS) se le otorgó la custodia a HHS.

¿Cuáles son los beneficios migratorios?

Una vez la petición de Joven Inmigrante Especial (SIJ) es aprobada, se pueden adelantar los trámites de ajuste de estatus para residencia permanente, también conocida como Green Card.

Nuestra experiencia en el manejo de peticiones por Joven Inmigrante Especial (SIJ) y otro tipo de visas humanitarias (Visa de no inmigrante para víctimas de trata de personas o VISA T)

En J Kelley Law Group estamos familiarizados con este tipo de peticiones. En la actualidad hemos gestionado aproximadamente 27 casos de niños, niñas y jóvenes que buscan acceder a este tipo de categoría y hemos logrado residencias permanentes. Lamentablemente son muchos los niños, niñas y adolescentes que ingresan a los Estados Unidos sin acompañamiento, exponiéndose a todo tipo de peligros. En muchas ocasiones han sufrido de abuso, abandono, maltrato y negligencia por parte de sus progenitores. 

Una historia y mil motivos para trabajar en estos casos

Recuerdo un caso que aún retumba en mi cabeza. Y lo hace porque soy madre y no podía siquiera imaginar que algo así sucediera. Una niña de 10 años, de origen centroamericano, vivía con una persona que ella llamaba abuela, pero en realidad era una persona sin ningún tipo de parentesco que cuidaba de ella.

Su padre nunca la reconoció y la abandonó desde pequeña. Su madre tuvo que salir hacia los Estados Unidos en busca de asilo debido a que había sido víctima de amenazas en su país cuando la pequeña tenía tan solo 3 años. La niña prácticamente se encontraba sola y la señora que cuidaba de ella falleció.  Pasó a manos de vecinos, que en muchas ocasiones no le daban suficiente comida y la maltrataban. Ella se sentía excluida y añoraba estar con su mamá, quien mantenía comunicación con la niña y enviaba dinero a los vecinos para que cuidaran de ella. 

Ante la dolorosa situación que padecía y sin consultar con su madre, esta pequeña decidió por sus propios medios abandonar el lugar en el que estaba. De autobús en autobús y gracias a la ayuda de personas dispuestas a brindarle alimentación, con apenas 10 años de edad cruzó sola la frontera e ingresó a los Estados Unidos. El final de esta historia fue feliz, pues la protagonista pudo reencontrarse con su madre, sin embargo, no todos los menores corren con la misma suerte y terminan abusados, maltratados, torturados y extorsionados. 

Confieso que esta historia me conmovió muchísimo. Es difícil imaginar el nivel de soledad, abandono y sufrimiento que podría estar padeciendo la menor para que decidiera tomar un riesgo tan grande. Esa es la misma historia de demasiados niños latinos que se exponen diariamente a cruzar la frontera en busca de un sueño aparentemente simple, pero realmente excepcional: volver a sentir el calor de su madre. 

Según la estadística del año 2021 realizada en el marco del informe de cumplimiento por la Office of Immigration Statistics -Homeland Security Of United States, son alrededor de 146.054 los casos de menores sin acompañamiento que fueron procesados por CBP- U.S Customs And Border Protection. Recientemente las noticias reportaron que dos niños murieron al intentar cruzar el río Bravo hacia los Estados Unidos y la oficina de Aduana y protección Fronteriza de Estados Unidos ha registrado 609 migrantes que han muerto cruzando la frontera en lo corrido del año 2022. Los menores también se exponen a otro tipo de riesgos o delitos como trata de migrantes y humana. A través de engaños, amenazas, uso de la fuerza, rapto, y fraude, muchos se aprovechan de su situación de vulnerabilidad. Ellos terminan sometidos a trabajos abusivos, o son cooptados por grupos dedicados a la trata de blancas o sexual. Según datos de la UNDOC-Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, la mitad de las víctimas de trata humana son menores de 18 años (UNDOC 2009); y del 15% a 20% de las víctimas son niños.

Nuestra firma de abogados ha venido acompañando a personas víctimas de este flagelo, quienes han podido aplicar a la visa humanitaria conocida como Visa de no inmigrante para víctimas de trata de personas o VISA T.  Este tipo de visa busca otorgar un beneficio temporal de inmigración a algunas víctimas de una forma severa de trata humana, sea por trata sexual o trata de mano de obra, que permanezcan en los Estados Unidos durante un máximo de 4 años y hayan ayudado a las agencias de orden público en una investigación o procesamiento de sus victimarios o autores intelectuales, materiales o partícipes. 

En un próximo artículo ampliaremos sobre las condiciones, requisitos y beneficios migratorios de este tipo de visa humanitaria de no inmigrante. Ningún esfuerzo está de más para que estas historias dejen de escribirse.

 

María Paulina Vergara

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